Herramientas de Participación Ciudadana en Alguazas

El Reglamento Municipal de Participación Ciudadana y Buen Gobierno de Alguazas, publicado en el BORM de 21 de octubre de 2016, define todas las herramientas que el consistorio pone a disposición de los vecinos para incorporar a la ciudadana en la toma de decisiones públicas. A continuación te explicamos las herramientas existentes.

Derecho a la información

El derecho a la información y archivos municipales está garantizado en el plazo no superior a dos meses. Este derecho comprende:
  • Información de interés público: acuerdos y disposiciones municipales que el interés público aconsejen.
  • Información escrita: pueden solicitarla los ciudadanos sobre las actuaciones municipales.
  • Acceso a archivos y registros: derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos del Ayuntamiento.
  • Información sobre procedimientos en curso: derecho a conocer el estado de tramitación de procedimientos donde se tenga la condición de persona interesada y a obtener copia de ellos. El mismo derecho se obtiene de procedimientos en periodo de información pública.

Sesiones de Pleno en el Ayuntamiento

Las sesiones de Pleno son públicas y deberán anunciarse en los medios de comunicación locales. Además, los ciudadanos tienen derecho a intervenir en los Plenos municipales de carácter ordinario, según las siguientes normas:
  • Al finalizar la sesión, el Alcalde abrirá un turno de preguntas a los ciudadanos.
  • El ciudadano deberá identificarse antes de realizar la pregunta, pudiendo ir ésta dirigida a cualquier miembro de la corporación municipal.
  • La respuesta podrá ser por escrito si no se dispone de los datos suficientes o si se requiere informe técnico.

Derecho de petición

Todos los ciudadanos, de forma individual o colectiva, tienen el derecho a hacer peticiones o solicitudes a los órganos municipales para obtener información o aclaraciones sobre las actuaciones del Ayuntamiento. Este derecho podrá ser ejercido utilizando los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento.

Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios, debiendo figurar el nombre y apellidos, documento nacional de identidad, así como su firma.

El Ayuntamiento informará de la recepción en el plazo máximo de diez días.

Derecho de propuesta

Los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materia de competencia municipal o interés local. Las propuestas podrán ser presentadas individual o colectivamente, por los siguientes medios:
 
  • Instancia o registro electrónico.
  • Al correo atencionalciudadano@alguazas.es

Las propuesas recibidas se darán cuenta en Comisión Informativa del Ayuntamiento de Alguazas.

 
 

La consulta popular

El Ayuntamiento, a través del Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la LRBRL, podrá someter a consulta, los asuntos de competencia propia municipal que tengan especial importancia para los intereses de los vecinos y vecinas, aunque el resultado no será vinculante. La propuesta de consulta popular podrá hacerse:
 
  • Por el 20% de vecinos del municipio, mayores de 18 años, y a través de cualquier medio que permita dejar constancia fehaciente de la identidad de las personas que proponen y el objeto de la consulta popular. Su sometimiento deberá ser aprobado en Pleno por mayoría absoluta.
  • Por el alcalde, a propuesta de los grupos políticos, previo acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno municipal.
 
 

La iniciativa popular

Los vecinos que gocen de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, podrán ejercer la iniciativa popular presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal (exceptuando normas reguladoras de tributos o precios públicos).
La iniciativa popular deberá ir suscrita, al menos, por el 15% de los ciudadanos censados en el municipio, mayores de 18 años.
Una vez recibida la iniciativa, se someterá a exposición pública, y deberá ser debatida y votada en el Pleno municipal en el plazo máximo de treinta días una vez finalizado el periodo de información.

Estudios de opinión

Con la finalidad de conocer la opinión de los vecinos, el Ayuntamiento podrá hacer:

  • Sondeos y estudios de opinión: los resultados serán públicos y tienen el objetivo de conocer la valoración de los vecinos sobre cuestiones de relevancia.
  • Encuestas de calidad: los resultados serán públicos y podrán realizarse a los usuarios de los servicios municipales.

La Asamblea abierta

Los ciudadanos tienen derecho a la asamblea abierta, la cual consiste en hacer sesiones específicas abiertas, con el fin de ser informados y escuchados respecto a temas de competencia municipal por el Alcalde y/o Concejal competente en la materia. Podrá convocarse por la Alcaldía o Concejalía competente en la materia, ya sea a iniciativa propia o a instancias de entidades o asociaciones.

Derecho a la información

El derecho a la información y archivos municipales está garantizado en el plazo no superior a dos meses. Este derecho comprende:
  • Información de interés público: acuerdos y disposiciones municipales que el interés público aconsejen.
  • Información escrita: pueden solicitarla los ciudadanos sobre las actuaciones municipales.
  • Acceso a archivos y registros: derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos del Ayuntamiento.
  • Información sobre procedimientos en curso: derecho a conocer el estado de tramitación de procedimientos donde se tenga la condición de persona interesada y a obtener copia de ellos. El mismo derecho se obtiene de procedimientos en periodo de información pública.

Sesiones de Pleno en el Ayuntamiento

Las sesiones de Pleno son públicas y deberán anunciarse en los medios de comunicación locales. Además, los ciudadanos tienen derecho a intervenir en los Plenos municipales de carácter ordinario, según las siguientes normas:
  • Al finalizar la sesión, el Alcalde abrirá un turno de preguntas a los ciudadanos.
  • El ciudadano deberá identificarse antes de realizar la pregunta, pudiendo ir ésta dirigida a cualquier miembro de la corporación municipal.
  • La respuesta podrá ser por escrito si no se dispone de los datos suficientes o si se requiere informe técnico.

Derecho de petición

Todos los ciudadanos, de forma individual o colectiva, tienen el derecho a hacer peticiones o solicitudes a los órganos municipales para obtener información o aclaraciones sobre las actuaciones del Ayuntamiento. Este derecho podrá ser ejercido utilizando los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento.

Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios, debiendo figurar el nombre y apellidos, documento nacional de identidad, así como su firma.

El Ayuntamiento informará de la recepción en el plazo máximo de diez días.

Derecho de propuesta

Los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materia de competencia municipal o interés local. Las propuestas podrán ser presentadas individual o colectivamente, por los siguientes medios:
 
  • Instancia o registro electrónico.
  • Al correo atencionalciudadano@alguazas.es

Las propuesas recibidas se darán cuenta en Comisión Informativa del Ayuntamiento de Alguazas.

 
 

La consulta popular

El Ayuntamiento, a través del Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la LRBRL, podrá someter a consulta, los asuntos de competencia propia municipal que tengan especial importancia para los intereses de los vecinos y vecinas, aunque el resultado no será vinculante. La propuesta de consulta popular podrá hacerse:
 
  • Por el 20% de vecinos del municipio, mayores de 18 años, y a través de cualquier medio que permita dejar constancia fehaciente de la identidad de las personas que proponen y el objeto de la consulta popular. Su sometimiento deberá ser aprobado en Pleno por mayoría absoluta.
  • Por el alcalde, a propuesta de los grupos políticos, previo acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno municipal.
 
 

La iniciativa popular

Los vecinos que gocen de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, podrán ejercer la iniciativa popular presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal (exceptuando normas reguladoras de tributos o precios públicos).
La iniciativa popular deberá ir suscrita, al menos, por el 15% de los ciudadanos censados en el municipio, mayores de 18 años.
Una vez recibida la iniciativa, se someterá a exposición pública, y deberá ser debatida y votada en el Pleno municipal en el plazo máximo de treinta días una vez finalizado el periodo de información.

Estudios de opinión

Con la finalidad de conocer la opinión de los vecinos, el Ayuntamiento podrá hacer:

  • Sondeos y estudios de opinión: los resultados serán públicos y tienen el objetivo de conocer la valoración de los vecinos sobre cuestiones de relevancia.
  • Encuestas de calidad: los resultados serán públicos y podrán realizarse a los usuarios de los servicios municipales.

La Asamblea abierta

Los ciudadanos tienen derecho a la asamblea abierta, la cual consiste en hacer sesiones específicas abiertas, con el fin de ser informados y escuchados respecto a temas de competencia municipal por el Alcalde y/o Concejal competente en la materia. Podrá convocarse por la Alcaldía o Concejalía competente en la materia, ya sea a iniciativa propia o a instancias de entidades o asociaciones.